
Si te contratan como actor o actriz en un proyecto remunerado por cuenta ajena, debes saber que al igual que tienes una serie de obligaciones que cumplir, también dispones de un amplio abanico de derechos, que la normativa actual protege.
En el post de hoy queremos que conozcas la extensión y los límites de tu derecho a vacaciones, fiestas y permisos. Así podrás irte tranquilo a descansar o a hacer tus cosas, sabiendo que estás (y están) respetando tus derechos como trabajador.
Las vacaciones
Las actrices y los actores tenéis derecho cada año a unas vacaciones retribuidas que duren, como mínimo, 30 días naturales.
No importa lo que dure tu contrato de trabajo, siempre que prestes tus servicios retribuidos por cuenta ajena vas a tener reconocido tu derecho a vacaciones. Por ello, si no trabajas todos los días laborales del año (por ejemplo, si tu actuación o rodaje dura un par de meses) te deberán pagar la parte proporcional a los descansos que te correspondan.
Este pago pueden incluírtelo en la retribución global que vayas a cobrar, siempre que se haya pactado expresamente en el contrato, y equivale a los días de trabajo que se vayan a realizar.
Sin embargo, con esta práctica se suelen producir muchos abusos, por lo que es imprescindible que tu representante o tú entendáis el contenido de esta cláusula cuando reviséis el contrato inicial, para así poder negociarlo correctamente (o solicitéis asesoramiento legal en caso de no saber hacerlo).
En resumen: si trabajas el año completo, tendrás derecho, como mínimo, a unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales. Y si trabajas menos de un año, tendrás derecho a percibir la parte proporcional que corresponda a los días que hayas trabajado.
Las fiestas laborales
Todos los años se renueva el calendario laboral, en el que se fijan cuáles son los días de trabajo y cuáles son las fiestas laborales. Estas últimas incluyen, por ejemplo, el día de Año Nuevo.
Las características principales de las fiestas laborales es que son retribuidas y no recuperables, es decir, el día que no se trabaja te lo pagan y no hay que recuperarlo.
Sin embargo, a menudo tu actividad artística coincidirá con alguna fiesta incluida en el calendario laboral (ya sabes que los artistas muchas veces ofertamos propuestas de ocio a nuestro público). En estos casos se respeta tu derecho a disfrutar de la fiesta, pero trasladando tu descanso a otro día. Para ello, existen dos opciones:
- Otro día dentro de la semana: esta decisión puede tomarla unilateralmente el empresario. Sería, por ejemplo, el caso de que tuvieras que actuar el día festivo de Reyes (6 de enero) y el empresario decidiera darte libre el día 8 de enero, que es un día dentro de la misma semana.
- Otro día del período más amplio (superior a la semana) que se acuerde: esta decisión ha de tomarse de forma pactada, es decir, el empresario y el artista deben acordar cuál es exactamente ese período más amplio que la semana en la que esté el día festivo (por ejemplo, el próximo mes, dentro de 3 meses, etc.).
Los permisos
Los permisos pueden deberse por múltiples motivos, por ejemplo, por fallecimiento de un familiar cercano, por matrimonio o registro de pareja de hecho, por hospitalización, accidente o enfermedad grave de una persona cercana, por traslado de domicilio o por una urgencia familiar. En definitiva, un permiso consiste en ausentarse del trabajo, previo aviso y justificación, con derecho a remuneración cuando la ley lo reconoce.
Hay que partir de la base de que el intérprete está obligado a realizar la actividad artística en las fechas que se señalaron en el contrato. Por tanto, determinados permisos no deberían coincidir con esas fechas si se pueden realizar en otro momento, por ejemplo, por motivo de traslado del domicilio habitual.
Pero si la razón que justifica el permiso es inamovible, como por ejemplo, la hospitalización de un pariente cercano, un accidente, una enfermedad grave o una urgencia familiar que exige tu presencia inmediata, podrás solicitar el permiso que corresponda, aunque previamente se hubiera pactado esa fecha para una actuación.
En el caso de nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, hablamos de un derecho específico con suspensión del contrato y reserva de puesto, por lo que conviene revisarlo aparte si te encuentras en esa situación.
Por último, como apunte final, conviene recordar que las vacaciones, fiestas y permisos constituyen derechos de los que dispones como actor o actriz, debiendo hacer de ellos buen uso y no abuso. Por tanto, es importante que seas responsable y trates de tener en cuenta la viabilidad del espectáculo o rodaje a la hora de elegir las fechas en las que ausentarte.
¿Tienes un contrato sobre la mesa y no sabes si las vacaciones, descansos o permisos están bien planteados? En nuestra asesoría jurídica podemos revisarlo contigo para que sepas qué estás firmando y qué puedes pedir antes de aceptar.



