¿Qué es la "cotización de los artistas por inactividad"?

Hace años, cuando se aprobó el informe del Estatuto del Artista en España, escribimos un artículo en el que te explicábamos qué propuestas contenía. Aunque se trató de un logro histórico, que consiguió poner de acuerdo a todos los grupos políticos, simplemente fueron eso: propuestas. Meses después, apenas una pequeña parte de las mismas consiguió ver la luz a través del Real Decreto-ley 26/2018, entre ellas la posibilidad de cotizar en los períodos de inactividad.

A lo largo del tiempo, muchos actores, actrices y representantes nos habéis pedido que aclaremos este tema en el #BlogPremiere. Así que como vuestras peticiones son órdenes para nosotros… ¡allá vamos!

Desde entonces, muchos actores, actrices y representantes nos habéis seguido preguntando por este tema y por cómo funciona en la práctica. Así que hoy retomamos la cuestión en el #BlogPremiere, ¡para aclarar las dudas más habituales!

¿Qué significa “cotización por inactividad”?

Lo que te vamos a explicar ahora es clave para que entiendas todo lo demás, así que presta atención: cuando un productor o empresario te contrata para trabajar, te da de alta en la Seguridad Social. Pero cuando termina ese contrato de trabajo y estás inactivo, puedes ser tú quien pague cada mes las cuotas a la Seguridad Social para seguir cotizando.

Esta cotización es voluntaria, sólo si te interesa puedes solicitarla. Si no, ya sumarás más días de cotización cuando te vuelvan a contratar. ¡Que esperamos que sea pronto! 😉

¿Qué beneficios tiene cotizar en períodos de inactividad?

Cuanto más cotices (es decir, más dinero hayas aportado a la hucha de la Seguridad Social), mejor acceso tendrás a recibir prestaciones por maternidad, paternidad, incapacidad, jubilación, muerte… Es decir, tendrás esa tranquilidad de estar protegido y recibir ayudas en determinados momentos de tu vida.

Ten en cuanta que los artistas, al trabajar de forma intermitente, a menudo no sumáis los años necesarios de cotización para poder solicitar dichas prestaciones. De esta forma, eres tú quien puede “rellenar” esos momentos de parón pagando por tu cuenta a la Seguridad Social.

¿Y qué inconvenientes?

La parte negativa es que necesitarás pagar de tu bolsillo las cuotas correspondientes, algo que puede resultarte difícil si no estás trabajando y generando otros ingresos complementarios.

Por tanto, a corto plazo quizá te venga mejor no cotizar por estos periodos, pero si piensas a largo plazo, es recomendable que sí lo hagas.

¿Cuánto hay que pagar y cada cuánto?

Deberás ingresar tu cuota cada mes, que no se te olvide, porque si no, te darán de baja.

En cuanto a la cantidad, te vamos a decir la que está establecida ahora mismo. (¡Cuidado si lees este post dentro de un tiempo, que puede variar!).

Primero hay que calcular la base de cotización: actualmente, la base mínima establecida para cotizar en períodos de inactividad es de 1.381,20 € mensuales.

A esta cantidad hay que aplicarle el tipo de cotización correspondiente, que es del 11,50 %, al que se suma el 0,80 % del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

En resumen, la cuota que deberás pagar cada mes ronda los 170 € aproximadamente.

¿Dónde y cuándo se hace la solicitud?

El modelo que hay que presentar, tanto para inscribirse como para darse de baja, es el MODELO TA 0122, y lo puedes encontrar a través de la página web de la Seguridad Social.

El plazo la inscripción es del 1 al 15 de enero de cada año, pero como esta medida se acaba de aprobar, en el 2019 han ampliado el tiempo. Por tanto, tienes hasta el 31 de marzo para hacer tu solicitud (recuerda que sólo te queda éste mes).

En cuanto a la baja, si quieres dejar de cotizar por cualquier motivo, puedes hacerlo en cualquier momento del año, rellenando ese modelo o dejando de pagar las cuotas, pero no podrás volver a darte de alta hasta el año que viene (los 15 primeros días de enero, como te dijimos antes).

¿Qué requisitos necesitas para poder cotizar por inactividad?

  • Ser actriz o actor. Aunque esta medida también se ha aprobado para músicos, bailarines, técnicos, personal auxiliar…
  • Poder justificar que durante el año anterior a la solicitud te dieron de alta por lo menos 20 días.
  • Que lo que cobraste en esos días de trabajo supera tres veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente.
  • Que no estés dado de alta en otro régimen de la Seguridad Social (por ejemplo, sería incompatible con un trabajo en una tienda por cuenta ajena, y también en caso de que seas autónomo).

¿Qué pasa si te sale un trabajo de interpretación mientras estás cotizando por inactividad?

En este caso, tú seguirías pagando tus cuotas mensuales, incluso cuando te salga trabajo, y al final de año se haría una regularización. Es decir, no tienes que darte de baja cuando te vayan a contratar.

¿Hay muchos artistas que lo estén solicitando?

En Premiere Actors sabemos que sigue siendo una medida poco conocida y que genera muchas dudas entre los artistas, lo que hace que no siempre se valore como opción.

Si quieres conocer todas las novedades de tu profesión, y aprender un montón de herramientas prácticas para crecer como actriz o actor, suscríbete al Blog Premiere. ¡Toda la información que te interesa en tu mano!

 

Premiere Actors

¿Te gusta nuestro blog?

Suscríbete gratis y recibirás de regalo nuestro eBook [PDF]:

"Claves para avanzar en tu carrera de actor"

Información básica sobre protección de datos: Responsable: Premiere Actors. Finalidad principal: información y/o prestación de nuestros servicios. Legitimación: consentimiento expreso del interesado. Destinatarios: no se cederán datos a terceros, salvo imperativo legal. Derechos: acceso, rectificación y supresión, entre otros. Puedes consultar la información detallada en nuestra política de privacidad