
Puede que lo veas algo lejano, pero puede ocurrirte perfectamente de un día para otro. Estás trabajando muy duro por conseguir importantes papeles en cine, televisión o teatro, y estás convencido de que antes o después llegarán. Lo que quizá no te hayas planteado es que esa popularidad tiene dos caras: la buena, que el trabajo llama al trabajo, y la cara B, que vas a estar muy expuesto.
Pasar de ser “cara desconocida” a ser “cara conocida” tiene como consecuencia que la gente quiera saber más de ti o decirle a sus followers que ha estado contigo. Ya no es común que te pidan autógrafos, ahora lo que buscan es la ansiada foto. Los más atrevidos te la pedirán, pero muchos otros te la harán infraganti, y eso, a veces, cansa.
Seguramente te estés preguntando: ¿me pueden fotografiar cuando estoy descansando en la playa, comiendo en un restaurante o saliendo de mi casa?
En este post te lo explicamos para que no pierdas los nervios (¡que a muchos artistas les pasa!) y sepas cuándo pueden fotografiarte y cuándo no. 🙂
Conceptos clave
Partimos de la base de que el derecho a la propia imagen es un derecho fundamental de las personas y que, si alguien quiere captar, reproducir o publicar tu imagen debe pedirte consentimiento.
Ojo, “captar” es hacer una foto, aunque luego no hagan nada con ella.
Este consentimiento debe ser expreso, por eso la mayoría de las veces firmas el típico documento de cesión de derechos de imagen antes de que te empiecen a hacer fotos o vídeos. Sin embargo, si se puede probar de otra manera, es válido también (por ejemplo, si empiezas la grabación de un casting diciendo que aceptas la cesión).
¿Eres personaje público o no?
Si eres una persona anónima, se aplicaría la norma que acabamos de comentar: estés donde estés, tanto en espacios abiertos como cerrados, para hacerte fotos necesitarán recibir tu consentimiento.
Sin embargo, la cosa cambia (¡y bastante!) cuando eres una persona que ejerce un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública. Es decir, desde políticos a artistas profesionales.
En estos casos, encontramos una excepción: no se necesita consentimiento si concurren a la vez dos circunstancias:
- Que se trate de una de las personas que acabamos de describir, esto es, un personaje público. Por ejemplo, una actriz conocida.
- Que la imagen se capte durante un acto público (como una entrega de premios), o en un lugar abierto al público (como en una terraza).
¡Seguro que conoces estos casos!
Probablemente recuerdes a Silvia Alonso visiblemente incómoda cuando varios periodistas la rodearon en plena calle, reclamando con firmeza que dejaran de encasillarla como “la novia de Broncano”. O quizá te venga a la cabeza Karla Sofía Gascón, acorralada por la prensa tras una gala reciente, respondiendo con tensión a la avalancha de preguntas. Ambos casos se hicieron virales, y dejaron claro lo difícil que puede ser moverse en lo público cuando las cámaras no dan tregua.
En ambas situaciones, se daban los requisitos necesarios para fotografiarles y/o grabarles, ya que eran personajes públicos y estaban en lugares públicos.
En la mayoría de situaciones similares, si el caso llega a juicio es porque se han vulnerado otros derechos (como el derecho al honor, a la intimidad, etc.), pero no el derecho a la propia imagen.
Como recomendación, si eres un personaje público, deberás tener paciencia cada vez que estés en un acto público o en un espacio abierto al público, ya que los fans y paparazzis están en su derecho de captar, reproducir y publicar tu imagen. Piensa que forma parte de tu trabajo y deberás gestionarlo de la mejor manera posible. Lo ideal es que tengan su material lo antes posible y se vayan.
Ahora bien, si todo ello va acompañado de acoso o seguimiento desproporcionados, se deberán iniciar las medidas legales que correspondan.
Curioso, ¿verdad?
Si tienes cualquier duda en relación a tus derechos de imagen, ¡nuestros abogados estarán encantados de aclarártelas todas!
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